La Sala Penal Nacional y el nuevo sub sistema judicial anticorrupción
Autor(a): Carlos Rivera Paz
Perú
19-07-2012
19-07-2012
El viernes 13 último el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó una
resolución administrativa que, a primera vista, solo cumplía con delimitar las
competencias de la Sala Penal Nacional (R.A.Nº 136-2012-CE-PJ),
pero en realidad, tras esa delimitación de competencia, encontramos la creación
de nada menos que un nuevo sub sistema judicial anticorrupción. No es poca y
vale la pena comentarlo.
Como se recuerda, la Sala Penal Nacional (SPN) se organizó sobre la base
de la antigua Sala Corporativa para casos de Terrorismo a la cual, cumpliendo
una recomendación del Informe Final de la CVR, se le agregó —en el 2004— la
competencia para investigar y juzgar crímenes contra los derechos humanos. En
los siguientes años se le sumó otras competencias para juzgar delitos
tributarios y aduaneros y posteriormente casos de delitos de crimen organizado.
La resolución de la semana pasada no solo le agrega nuevas competencias, sino
que cambia la idea original con la que este tribunal nació.
En concreto la Resolución Administrativa del CEPJ determina que la Sala
Penal Nacional es competente para juzgar y sancionar: 1) delitos de terrorismo;
2) delitos contra la humanidad y delitos que conforme a la normativa nacional e
internacional constituyen delitos de violación de derechos humanos, siempre que
generen repercusión nacional y el proceso sea complejo y referido al delito de
genocidio; desaparición forzada de personas y tortura cualificada; 3) delitos
de lavado de activos y minería ilegal agravada, siempre que se cometan por
organizaciones delictivas y que el proceso sea complejo; 4) delitos de tráfico
ilícito de drogas; 5) delitos cometidos por organizaciones delictivas referidos
a trata de personas, pornografía infantil, empleo de minas antipersonales,
formas agravadas de tráfico ilícito de migrantes.
También tendrá competencia en 6) delitos contra la administración
pública, siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea
complejo, referido a colusión agravada, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo
específico, negociación incompatible; también 7) delitos perpetrados con motivo
de una convulsión social en un determinado ámbito geográfico declarado en
estado de emergencia; y 8) delitos perpetrados contra periodistas en el
ejercicio de sus funciones referidos a homicidios, asesinatos, lesiones graves,
secuestro y extorsión.
Definida esta nueva competencia la Sala Penal Nacional se consolida como
el tribunal de justicia más importante y —probablemente— de mayor repercusión
jurisdiccional y política del sistema de justicia en el Perú. A partir de esa
primera constatación podemos plantear algunas consideraciones preliminares:
1) Las nuevas competencias de la SPN son las referidas a los delitos
corrupción, convulsión social y delitos contra periodistas. Todas ellas tienen
una elevada connotación social y política.
2) Esta suma de competencias es —desde todo punto de vista— la extinción
en la SPN de la especialidad de derechos humanos como encargo exclusivo, ello a
pesar de que a la fecha existe un muy preocupante pendiente este tribunal en
este tipo de casos, tanto por la cantidad de causas penales pendientes de
resolver, como por el contenido de las sentencias emitidas, en su mayoría
absolutorias.
3) Es indudable que está apostando por un modelo de concentración de
competencias sin tener –por lo menos de manera pública- un balance de la
intervención en las anteriores competencias par parte de la SPN. Por ejemplo,
sería interesante conocer ¿Cuál es el balance de su intervención en delitos del
crimen organizado?
4) El otorgamiento de competencias sobre delitos derivados de conflictos
sociales pareciera ser un modelo alternativo al esquema que el mismo CEPJ
decidió hace pocas semanas en el caso de los sucesos de Espinar, en los que
solo trasladó competencia a los departamentos vecinos.
5) La competencia para el juzgamiento de delitos de corrupción ha sido
una verdadera sorpresa, ya que en términos concretos se ha creado un nuevo sub
sistema judicial anticorrupción sin ningún tipo de debate público e
intervención de la sociedad civil. La decisión es muy importante, pero este
tipo de medidas no pueden asumirse como si la lucha contra la corrupción fuese
un asunto de decisiones de gabinete.
6) En los delitos de corrupción se establece que la SPN asumirá un caso
cuando este sea complejo, de repercusión nacional o esté sancionado con una
pena mayor de 5 años.
7) Para los casos de corrupción de funcionarios la Resolución
Administrativa establece cambios orgánicos al interior de la SPN.
8) Si el otorgamiento de esta competencia significa la creación de un
sub sistema judicial anticorrupción no se explica claramente ¿qué pasara con el
sub sistema anticorrupción creado el 2000 y sobre todo con los magistrados que
este último tiene hasta hoy? ¿Esos magistrados serán utilizados en el nuevo sub
sistema o se perderá esa experiencia.
9) Si los casos que el nuevo sub sistema juzgará son los graves,
complejos y de repercusión nacional ¿eso quiere decir que el antiguo sub
sistema se encargará de los delitos de corrupción de menor envergadura?
Pareciera que eso será así, con lo cual repentinamente el Perú tiene no uno
sino dos sub sistemas judiciales anti corrupción.
10) Es evidente que existiendo dos sub sistemas judiciales
anticorrupción, hay el riesgo de que se presenten dos formas de interpretar las
cosas, o mejor dicho los delitos. Vale entonces preguntarse ¿Es correcto qué
para enfrentar un tema tan sensible como el de la corrupción, en el que en los
últimos años los corruptos han sabido sacar ventaja las veces que se les ha
permitido, se tenga una suerte de dos cabezas?
11) El antiguo sub sistema anticorrupción
orgánicamente depende de la Corte de Justicia de Lima y la Sala Penal Nacional
depende de la Corte Suprema de Justicia. Esto podría ser un aspecto positivo
por el lado de que existe una más rápida comunicación entre la SPN y la Corte
Suprema.
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