Wednesday, February 2, 2011

La reforma procesal penal para delitos de corrupción

Fuente: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=454


Autor(a): Carlos Rivera PazPerú20-01-2011

Desde el año 2007 se viene desarrollando el proceso de implementación de la reforma procesal penal en el Perú, y a estas alturas, en más de la mitad de nuestro país, ya existe un nuevo modelo de investigación y juzgamiento de hechos delictivos, el mismo que se sustenta en las disposiciones del Código Procesal Penal, promulgado a mediados del año 2004. Se trata, sin duda, de la reforma más importante del sistema de justicia de las últimas décadas.
Uno de los mayores aciertos de este proceso ha sido el que la implementación de la reforma procesal se ha venido ejecutando sobre un plan progresivo, que tuvo su punto de inicio en la implementación en la Corte de Justicia de Huaura. El objetivo era tener la posibilidad de enfrentar y resolver problemas concretos en una corte pequeña y sin una carga procesal de dimensiones inmanejables.

En concreto el nuevo modelo propone un proceso judicial bajo reglas de investigación bastante diferentes a las que hasta la fecha hemos conocido, con un tiempo de duración mucho más corto y centrado en el respeto de las reglas y principios del debido proceso, sobre todo el derecho a la defensa de la persona investigada.

De hecho esa perspectiva de modernidad y, sobretodo, de celeridad que muestra el nuevo modelo procesal penal, ha generado que el presidente Alan García haya insistido en adelantar su implementación para los delitos de corrupción de funcionarios. Después del escándalo del caso de los petroaudios el empeño del Jefe de Estado ha sido mayor.

Ciertamente el mensaje político que el Presidente de la República transmite a la opinión pública con una propuesta de esta naturaleza es aparentemente positivo, porque indicaría un interés en dotar al sistema de justicia de los instrumentos procesales, e institucionales, para emitir decisiones más rápidas, que satisfagan a la ciudadanía. Pero ello no necesariamente es lo que puede terminar ocurriendo al apurar la implementación de la reforma procesal penal para los delitos de corrupción, perpetrados por quien tiene la condición de funcionario público.

¿En delitos de corrupción, es suficiente implementar?

¿Por qué razón es necesario plantear esta inquietud? Por varias. La primera: es la referida al curso mismo del proceso de implementación. El éxito del proceso de implementación de una reforma de esta envergadura, pasará por respetar la progresividad del proceso que ha sido establecida de manera previa y, seguramente, sobre la base de criterios técnicos y no políticos como corresponde en estos asuntos. Implementar la reforma procesal para determinados delitos que, por lo general, están concentrados en la ciudad de Lima, en donde aún no se implementa la reforma procesal, puede terminar alterando ese modelo que debe ser –repetimos– una clave del éxito. No es poca cosa.

La segunda tiene relación con la primera. Se trata de la impostergable necesidad de que los operadores del sistema de justicia penal (policías, fiscales y jueces) en la mayoría de distritos en los que se ha implementado la reforma han merecido un proceso de capacitación, porque no se trata de la implementación de solo una nueva norma legal, sino que se trata de implementar, y desarrollar, un nuevo modelo de investigación y juzgamiento, en cual el fiscal y juez pasan a cumplir roles bastante diferentes a los que tenían en el modelo anterior. Si bien la ley que autorizó adelantar la implementación para los delitos de corrupción se promulgó el 17 de setiembre de 2010, y la implementación se ha materializado solo hace una semana atrás, es probable que ese tiempo no haya sido suficiente para capacitar a los operadores del sistema judicial.

La tercera tiene que ver con la naturaleza y características de los delitos de corrupción. Los delitos que según la ley N° 29574 ya serán investigados y juzgados bajo las nuevas reglas procesales serán los siguientes: concusión, cobro indebido, colusión, patrocinio ilegal, peculado, peculado de uso, malversación de fondos, cohecho pasivo, cohecho activo, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, entre otros.

Por lo general los delitos de corrupción de funcionarios son complejos, porque suelen intervenir un conjunto de partícipes y estos suelen desplegar diferentes estrategias para ocultar los delitos amparados, inclusive, en los procedimientos enrevesados de la administración pública. Ello determina que el inicio de las investigaciones preliminares a cargo del Ministerio Público, suele constituir una etapa crítica para el descubrimiento de los elementos probatorios y su incorporación como evidencia. En la gran mayoría de los casos, esta primera etapa comprende la utilización de un lapso de tiempo considerable, porque así lo exige la naturaleza de los casos.
De hecho las causas seguidas contra la corrupción fujimorista y los casos como los petroaudios u otros dan cuenta de lo que decimos. ¿Cuál es la relevancia de ello? Que en el nuevo modelo procesal los plazos de la investigación preparatoria son cortos, y eso puede terminar generando que procesos complejos, que exijan un mayor plazo de investigación para consolidar la actividad probatoria del Ministerio Público, tengan que ser archivados con la consecuente sensación de impunidad que ello puede generar.

Por alguna razón diferentes voces desde el Ministerio Público y desde el Poder Judicial expresaron algún nivel de preocupación al respecto.

Ahora bien, alguien podría sostener que ese esquema procesal será el mismo ahora y después, cuando le corresponda a Lima iniciar el proceso de implementación de la reforma. Es cierto, el modelo seguirá siendo el mismo, pero es probable que al final del proceso de implementación, cuando le toca a Lima, las instituciones del sistema de justicia –especialmente el Ministerio Público– haya logrado superar esa problemática o por lo menos tengan mejores instrumentos para hacerlo.

La cuarta tiene que ver con la voluntad política y las decisiones institucionales que impulsan o mueven este proceso de implementación. Nos preguntamos de qué sirve apurar una reforma y pretender aparecer liderando la lucha contra la corrupción si la Fiscalía de la Nación decide sacar del sistema anticorrupción a una de sus fiscales más eficientes. Mencionamos esto porque se ha hecho público que la fiscal anticorrupción Marlene Berrú, en el mismo día que se implementa la reforma procesal, es separada de la fiscalía anticorrupción que dirigía y es enviada a una fiscalía común.

La fiscal Berrú, en general de trayectoria limpia, no solo investigó y denunció a los generales “gasolineros”, sino que también lo hizo ante casos como los negociados de altos oficiales de la marina, perpetrados durante los años noventa, entre los que se encontraba el actual vicepresidente de la república Luis Giampietri. Entonces cabe preguntarse: ¿cómo es posible que un sistema anticorrupción funcione (bien) y sea eficaz si a los fiscales más experimentados y que no se someten a las presiones del poder el día que se implementa tal reforma son excluidos? ¿De qué valdrá entonces la reforma procesal penal?

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